16/03/2020 Syr

COMUNICADO COVID-19

Desde Conca Legal somos muy conscientes de la especial situación sanitaria creada por el COVID-19 y, en consecuencia, apoyamos todas las medidas que las autoridades establezcan al efecto, agradeciendo al personal sanitario su dedicación y esfuerzo.

En este sentido, también son evidentes los importantes efectos legales que esta situación está provocando, a la vista de las medidas legales que se van adoptando, tanto para el Sector Público como para el Sector Privado, entre los que destacamos por su importancia los siguientes:

  • Suspensión de plazos procesales: Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los ordenes jurisdiccionales (civil, contencioso-administrativo, social, etc.), salvo supuestos específicos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, “RD 463/2020”) o, en su caso, las prórrogas del mismo (es decir, los plazos se suspenden al menos entre el 14.03.2020 y el 28.03.2020). No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

  • Servicios esenciales en la Administración de Justicia: La Resolución de 14.03.2020 del Secretario de Estado de Justicia ha fijado los servicios esenciales en la Administración de Justicia relativos al servicio público judicial, entre los que destaca como esencial – entre otras -, cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

  • Suspensión de plazos administrativos: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de todas las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el RD 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo (es decir, los plazos se suspenden al menos entre el 14.03.2020 y el 28.03.2020). También, no obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo (RD 463/2020).

  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad: Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren (RD 463/2020). Es decir, los plazos se suspenden al menos entre el 14.03.2020 y el 28.03.2020.

  • Aplazamiento de deudas tributarias desde el 13.03.2020 hasta el 30.05.2020: En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13.03.2020 hasta el día 30.05.2020, ambos inclusive, conforme los requisitos fijados para ello (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en lo sucesivo, “RD-l 7/2020).

  • Contratación pública de emergencia: La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y a todos los contratos que hayan de celebrarse para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia (RD-l 7/2020).

  • Licitación de contratos del Sector Público: En primer lugar, podremos encontrar plazos que estaban vigentes para formular ofertas que quedan en suspenso, reanudándose en el momento que pierda vigencia el RD 463/2020, o en su caso, las prórrogas del mismo. Por otra parte, se interrumpen los plazos para formular alegaciones que estuvieran en trámite, para interponer recursos especiales en materia de contratación o cualquier otro incidente o requerimiento. No obstante, téngase en cuenta que cabrá realizar actuaciones si media el consentimiento del interesado.

  • Ejecución de contratos del Sector Público: Los efectos del estado de alarma en los contratos suscritos por las distintas entidades que integran el Sector Público y que estén en ejecución a fecha 14.03.2020, son sin duda mucho más complejos. En efecto, desde el lado Público, se podrán introducir modificaciones en los contratos, acordarse su suspensión o incluso extinguirse, y todo ello con los consiguientes efectos económicos para el contratista. Otra cuestión son los efectos en el lado Privado si no concurre requerimiento del órgano de contratación, especialmente en el caso de servicios que han quedado suspendidos (articulo 9, 10 y concordantes del RD 463/2020), o que, aun no quedando suspendidos, puedan sufrir pérdidas económicas. En este caso, el contratista tendrá que analizar si concurren los supuestos para solicitar la modificación, suspensión, o extinción del contrato (y reequilibrio de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios), con sus consiguientes efectos económicos, o las consecuencias en los contratos con los trabajadores (ERE o ERTE), subcontratistas, etc.

Otras medidas: Finalmente, es muy probable que en las próximas fechas se aprueben nuevas medidas en relación con el COVID-19, tanto a nivel Estatal, Autonómico o Local.

En consecuencia, desde Conca Legal quedamos a su disposición para cualquier aclaración o comentario sobre las medidas expuestas, anunciándoles que ante esta situación excepcional hemos decidido poner en marcha un protocolo sobre el COVID-19, y a partir de hoy la prestación de nuestros servicios legales y de consultoría será mediante el teletrabajo.

Estaremos encantados de seguir atendiéndoles en el horario habitual por cualquiera de los siguientes medios:

– Teléfonos: 961163096 y 910604191

– Correo electrónico: info@concalgal.com 

– Multiconferencias y videoconferencias

 

Un cordial saludo,

José Conca Abogado Socio

, , ,